Las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son un conjunto de normas de contabilidad publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, y dentro de dos semanas vencerá el plazo para que las empresas de los grupos I y III sujetos a reglamentarse lo hagan, so pena de ser sancionados económicamente.
De acuerdo con la ley, las NIIF son las normas referentes a contabilidad e información financiera, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente.
La adopción de las NIIF ofrece una oportunidad para mejorar la función financiera a través de una mayor consistencia en las políticas contables, obteniendo beneficios potenciales de mayor transparencia, incremento en la comparabilidad y mejora en la eficiencia.
Mejor acceso a mercados de capital y deuda, simplificar el trabajo al preparar estados financieros bajo IFRS, reducir costos en la presentación de informes, tener información financiera consistente, comparable y transparente, fusiones y adquisiciones bajo el mismo lenguaje contable.
Desde ahora se remplaza el término contabilidad por el de información financiera. Las NIIF son un tema de calidad contable y de transparencia de la información financiera, más que un nuevo marco contable. Son basadas mayormente en principio y no en reglas, lo cual incrementa el juicio profesional que debe utilizar la gerencia y el financiero de la entidad.
Las NIIF podrían ser equiparables con un estándar de alta calidad contable, donde lo que interesa es la información con propósito financiero y no únicamente los requisitos legales (esencia sobre forma). Más que un nuevo marco contable o modelo contable es una buena practica en materia de información financiera.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP propuso que estas normas sean conocidas en Colombia como Normas de Información Financiera – NIF y las empresas a las que se les venció el plazo pertenecen a las grupos 1 y 3, sin embargo, el grupo dos tiene plazo hasta el año 2016 para poder ajustar sus sistemas contables a los nuevos requisitos contemplados en la norma.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP propuso que estas normas sean conocidas en Colombia como Normas de Información Financiera – NIF y las empresas a las que se les venció el plazo pertenecen a las grupos 1 y 3, sin embargo, el grupo dos tiene plazo hasta el año 2016 para poder ajustar sus sistemas contables a los nuevos requisitos contemplados en la norma.
OBJETIVO DE LA ADOPCIÓN, POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF
1. El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:
a) Sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten.
b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.
d) Desarrollar, para el interés público, un conjunto único de estándares globales de contabilidad de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento forzoso que requieran información de alta calidad, transparente y comparable dentro de los estados financieros y dentro de la otra presentación de reportes financieros para ayudar a los participantes en los diferentes mercados de capital del mundo y a los otros usuarios de la información a que tomen decisiones económicas.
e) Promover el uso y la aplicación rigurosa de esos estándares.
f) Trabajar activamente con los emisores de estándares nacionales para producir la convergencia de los estándares nacionales de contabilidad y de los IFRSs hacia soluciones de alta calidad.
Cuales empresas conforman el grupo I y II
Grupo I = Emisores de valores, entidades de interés público, entidades que tengan activos totales superiores a treinta mil (30.000) SMMLV o planta de personal superior a doscientos (200) trabajadores.
Grupo II = Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen. Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o Planta de personal no superior a los diez.
Grupo I = Emisores de valores, entidades de interés público, entidades que tengan activos totales superiores a treinta mil (30.000) SMMLV o planta de personal superior a doscientos (200) trabajadores.
Grupo II = Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen. Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o Planta de personal no superior a los diez.
La convergencia a las NIIF en Colombia es más que una obligación legal
La adopción de las NIIF en Colombia un reto para las 55.614 empresas que desean tener relaciones comerciales.
Al mismo paso que avanzan los tratados de libre comercio y la integración de Colombia al mundo, es urgente hablar de la necesidad de implementar en las compañías colombianas, las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF. Más que una exigencia legal, la adopción de la norma se convierte en una herramienta estratégica para las empresas colombianas que desarrollan o planean desarrollar, actividades comerciales con proveedores y clientes en el exterior.
Para Waldo Maticorena, Gerente general de IFRS Masters, empresa del grupo Helisa y experta en capacitación y consultoría de las NIIF, implementar la nueva norma de información financiera, facilitará la expansión de las empresas colombianas en el mercado internacional ya que proveedores y clientes en el exterior exigen cada vez más, información financiera bajo el nuevo estándar internacional.
Es primordial que Colombia, último país de nuestro continente en exigir el uso de las NIIF, tenga presente que el proceso en general demandará tiempo y sobretodo especialistas que en el mercado local son escasos. Es por esto que la etapa de preparación obligatoria, debe iniciarse lo antes posible para evitar sobrecostos y errores en la implementación a futuro, asegura Maticorena.
Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, el siguiente cuadro muestra el cronograma obligatorio sobre la forma en que las NIIF deberán aplicarse para cada grupo:
Listado de las NIC-NIIF
En el paquete de normas a aplicar van incluidas las NIC como ya he mencionado anteriormente. Todas las normas son revisadas de continuo y se van emitiendo nuevas NIIF. La mayoría de las NIC fueron revisadas en 2003.
Versión consolidada de las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la Unión Europea
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Listado de las NIIF:
Comparativa PGC-NIIF
No es fácil establecer una comparativa entre los dos tipos de normativa, simplemente se puede decir que son diferentes. Pero cabe destacar una diferencia importante: la importancia otorgada por las NIIF por dar un mayor nivel de información y más claro con el fin de poder tomar decisiones en el futuro en función de la información obtenida.
Sin embargo, en defensa del PGC aprobado en el 90 hay que decir que lleva incluidas las NIC aprobadas hasta el momento por el IASB.
Para unos expertos que tienen que trabajar con dichas normas, estas resultan la “evolución lógica hacia la homogeneidad y la convergencia en Europa y en el mundo”. En cambio, muchos otros opinan que las NIIF chocan con los principios del PGC.
Sin llegar a conocer a fondo la materia, bajo mi punto de vista parece lógico y coherente con lo que la UE persigue, que se pretenda unificar criterios contables. De esta forma yo creo que también se consigue que la economía sea mas como una ciencia, porque la ciencia también ha conseguido obtener criterios únicos, excepto salvedades como el sistema anglosajón. Incluso creo que hoy en día la unificación de normas es muy necesaria para las multinacionales, porque si no cómo se podrían interpretar los resultados obtenidos.
Lo que me resulta mas novedoso es el concepto de valor razonable, en sustitución del antiguo concepto aplicado de valor histórico. En mi opinión, hace que la información presentada se acerque más a la realidad, para el caso de inmuebles que algunas pymes poseen para oficinas u otros usos. En esta época es evidente que el valor real de un activo de este tipo no corresponde con el histórico, sabiendo que el incremento medio del precio de la vivienda se sitúa en torno al 10% anual.



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